El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para prohibir las pruebas cosméticas en animales.
El dictamen, que fue devuelto al Senado, sanciona con una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización -180 mil pesos- a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.
Establece que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos.
Tampoco, se podrán fabricar, importar ni comercializarse productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
Además, precisa un plazo de 180 días para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del decreto y, destaca que a la Secretaría de Salud, en atención de sus disponibilidad presupuestaría, incentivará y dará facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales, validadas por la comunidad científica internacional.
Define un plazo de dos años a partir de la expedición de las disposiciones jurídicas para que los fabricantes puedan sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.