Las comisiones permanentes de Igualdad de Género y Administración y Procuración de Justicia de la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobaron una serie de reformas que fortalecen la emisión de medidas de protección para mujeres víctimas de violencia en razón de género.
En las modificaciones planteadas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género se establece que las autoridades federales, estatales y municipales deberán establecer lineamientos de coordinación y cooperación entre las autoridades federales, estatales y municipales, para implementar mecanismos que garanticen la dignidad e integridad absoluta de las mujeres y den cumplimiento a los objetivos de la ley.
Con estas reformas se busca que las órdenes de protección se emitan y ejerzan de manera expedita y sin condicionamientos.
Las órdenes de protección, señala, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, sin que sean condicionadas al inicio de una denuncia o de un proceso judicial para su emisión.
También establece que deberán otorgarse de oficio o a petición de la víctima o víctima indirecta por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes.
“(Deberán entregarse las órdenes de protección) en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de un tercero, tengan contacto de cualquier tipo o medio con la víctima”.
En el caso de los ayuntamientos obliga a los Síndicos Municipales ordenar “bajo su más estricta responsabilidad” la implementación de órdenes de protección.
El informe “Violencia Feminicida en Oaxaca” elaborado por la organización Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, asegura que la Fiscalía General de Oaxaca niega siete de cada 10 solicitudes de protección a mujeres víctimas de violencia en razón de género, lo cual está catalogado en la legislación como un mecanismo de carácter urgente y no sujeto a la existencia de una denuncia legal porque constituye una herramienta fundamental de prevención y para garantizar la integridad de las mujeres.
Advierte, además, que no existe información completa ni desglosada en torno a este mecanismo a pesar de que está explícitamente previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual prevé la creación de un banco de datos.
En el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), explica, únicamente se advierte la emisión de 79 órdenes de protección en Oaxaca, sin precisar periodo ni tipo de órdenes emitidas.
Mientras que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) informó que otorgó 983 órdenes de protección en 2018, mil 157 en 2019 y 868 de enero a julio de 2020.
“Esta información también presenta deficiencias como el haber entregado documentos incompletos, en diversos formatos, con criterios diferenciados e información ilegible”.
Uno de los principales problemas, sostiene el informe, es la negación de órdenes de protección por parte de la Fiscalía de Oaxaca, que argumenta que podrían “alertar el agresor” y que “mejor que el juez familiar emita la orden”.
“Se obliga entonces a litigar cuando las mujeres no siempre quieren denunciar y se limita el sentido de emergencia e inmediatez”, denuncia.