La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la regulación de la objeción de conciencia contemplada en la Ley General de Salud, pues su redacción era deficiente y permitía abusos en esta materia.
Durante la sesión pública de este lunes, el pleno del máximo tribunal del país determinó invalidar, por mayoría de ocho votos, el artículo 10 Bis de dicha ley, el cual señalaba: Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral Este martes, los ministros retomarán este asunto para establecer qué lineamientos deben incluir los legisladores federales y enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que se corrija la ley.
La semana pasada, el pleno de la SCJN aseguró que la objeción de conciencia tiene bases constitucionales en la libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, una mayoría de ministros consideró que la manera en que esta garantía se estableció en la Ley General de Salud permitía para que se usara como un pretexto para limitar la interrupción legal del embarazo.
El ministro presidente Arturo Zaldívar incluso advirtió que dejar el artículo 10 Bis vigente era “dar un cheque en blanco” contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y generaría inseguridad jurídica. En ese sentido coincidió la ministra Margarita Ríos Farjat, quien advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente “deficiente, restrictivo, limitativo y parco”.
“Si siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes”, enfatizó. Por su parte, el ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia, había propuesto reconocer la validez de la norma impugnada, y únicamente dictar directrices sobre sus alcances mediante una “interpretación conforme”, es decir, una serie de puntos en los que la Corte aclararía cómo se debe aplicar una norma.
Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña Hernández advirtió que en este caso no hay dónde hacer una interpretación conforme, pues el artículo 10 Bis era violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud.