El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso el pasado viernes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Esta legislación aprobada por la 64 Legislatura del Congreso del Estadio y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de septiembre de 2021, contempla la desaparición del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIP) y la creación de un nuevo organismo.
Según los comisionados del INAI, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca puede ser una regresión en materia de transparencia.
Además, esta acción se suma a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el INAI en contra de la modificación al apartado C del Artículo 114 de la Constitución Local de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 1 de junio, por considerar que contraviene distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atenta contra los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
Uno de los argumentos que los comisionados del INAI plantean en esta acción de inconstitucionalidad es que en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, los legisladores de la 64 Legislatura del Congreso del Estado ampliaron de cinco a 10 años el periodo de reserva de información.
Es decir, el doble de tiempo establecido en la Ley General de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las legislaciones del resto de las entidades federativas.
Lo segundo que consideran inconstitucional es la creación de un observatorio ciudadano dentro del IAIP, así las facultades fiscalizadoras que otorgan a este observatorio; funciones que le corresponden al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFEO), a la Secretaría de la Contraloría y al órgano de control interno del mismo IAIP.
Y finalmente, la acción es contra la remoción de los actuales comisionados para nombrar a cinco nuevos. El INAI defiende la inamovilidad de los nombramientos que se extienden a partir de procesos de selección.
En el artículo sexto de la Constitución federal, según se explica, se habla de la permanencia de estos órganos autónomos y la continuidad y, habla también que efectivamente en la Constitución Federal, de una configuración de estos órganos autónomos. Es un principio que se retoma en la acción de inconstitucionalidad y que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determinará si ese principio es válido o inválido.