En una votación dividida en sesión ordinaria del Consejo General, la mayoría de los consejeros votó por flexibilizar uno de los requisitos incluidos en los manuales para garantizar que las personas que participen como funcionarios electorales no sean militantes o tengan vínculos con algún partido político.
De acuerdo con el proyecto de Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, era necesario que los ciudadanos interesados en ocupar esos cargos durante la organización de la elección no estuvieran incluidos en el padrón de algún partido político.
El proyecto establecía que, en caso de que se detectara que los interesados estaban inscritos en el padrón de un partido político, pero alegaran que se trataba de una afiliación indebida por mal uso de datos personales, tendrían que presentar una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, así como un oficio de desconocimiento de afiliación y una solicitud de baja.
Sin embargo, a propuesta del consejero Uuc-Kib Espadas, sus pares Jorge Montaño, Norma Irene de la Cruz, Rita Bell López, Arturo Castillo y la presidenta Guadalupe Taddei votaron por suprimir la obligación de presentar dicha denuncia, la dejaron como un trámite opcional, y únicamente confirmaron los requisitos del oficio de desconocimiento y de la solicitud de baja.
Uuc-Kib Espadas señaló como «perverso» que se pidiera a la persona interesada presentar una queja contra el partido político al que lo afiliaron.
“Ésta es una cosa doblemente perversa porque, por un lado, pone al Instituto a presionar, a cambio de contratación, a personas a que presenten quejas contra los partidos. No me parece que el INE deba distinguir entre estas dos categorías y forzar a queja contra los partidos”, dijo.
La modificación al manual dejó la redacción de la siguiente manera: “si la persona aspirante presenta ante la Junta Distrital Ejecutiva el oficio antes referido (de desconocimiento), así como la solicitud de baja de datos personales de los padrones de militantes en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, podrá continuar con el procedimiento de reclutamiento y selección; con independencia de lo anterior, la persona aspirante podrá, en cualquier momento, presentar denuncia”.
El Consejo General aprobó los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía para el registro de las candidaturas independientes en las #Elecciones2024MX, mediante el uso de la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”. pic.twitter.com/1DXtKwMedm
— @INEMexico (@INEMexico) August 25, 2023
La propuesta de modificación presentada por el consejero Espadas alegó que, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Sala Superior del Tribunal Electoral, los plazos para tramitación del procedimiento ordinario sancionador son de un mínimo de 138 días, por lo que “el reclutamiento no puede depender de la resolución de un procedimiento ordinario sancionador”.
El proyecto establecía que después de la presentación de la denuncia, la UTCE tendría que hacer una investigación para determinar la existencia de una infracción a la normatividad electoral por vulnerar el derecho de libre afiliación y en caso de que la investigación arrojara que no existió indebida afiliación, la persona aspirante no podría continuar con en el proceso de selección para ser supervisor o capacitador electoral.
La modificación aprobada también detalló que la notificación de afiliación indebida debe hacerse ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos “dada su atribución de verificar los padrones”.
Los consejeros Carla Humphrey, Jaime Rivera, Dania Ravel, Claudia Zavala y Martín Faz votaron en contra de suprimir la obligación de presentar la denuncia, y estos tres últimos, añadieron que emitirían un voto concurrente para subrayar su inconformidad con dicha modificación al manual de reclutamiento.
En la discusión del caso, la consejera Zavala reclamó que, de aprobarse la modificación, “¿cómo vamos a tener por comprobado el requisito (de no afiliación)?”
Por eso, consideró que cuando los ciudadanos no cumplen con ese requisito, sí es necesario que se inicie un procedimiento de investigación para tener certeza de que verdaderamente tenga intención de no formar parte del partido político.
Al anunciar su voto concurrente, la consejera Ravel expuso: “me parece muy grave lo que ha ocurrido porque efectivamente ahora no se podrá acreditar el cumplimiento del requisito”.