La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al Centro Educativo San Jerónimo, el cual opera diversas escuelas privadas en la Ciudad de México y que interpretó, al igual que muchos empresarios, que las reformas a la Ley General de Educación (LGE) permiten expropiar sus propiedades.
Las modificaciones a la LGE fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en septiembre de 2019, y provocaron que algunos dueños de colegios interpusieran amparos ante el temor de que sus inmuebles pasarán a manos del Sistema Educativo Nacional (SEN).
Los ministros avalaron un proyecto de sentencia de su homólogo Juan Luis González Alcántara Carrancá donde se deja claro que la inclusión de las escuelas privadas como parte del SNE es solo para que la Secretaría de Educación Pública (SEP) tenga atribuciones para revisar que los inmuebles y equipos son aptos, para garantizar la enseñanza de los alumnos en un ambiente sano y seguro.
“…el hecho de que los servicios que prestan estos planteles privados deban de ajustarse a esos principios constitucionales, como integrantes del Sistema Educativo Nacional, no es sinónimo de que los bienes muebles e inmuebles formen, automáticamente, parte de su patrimonio, pues estos fueron adquiridos en términos de la legislación civil del Estado mexicano».
“En ese orden de ideas, esta Sala identifica que, si la intención del legislador federal hubiese sido la imposición de alguna modalidad a dicha propiedad o, incluso, la expropiación de la misma, hubiese sido necesario, por un lado, dotar de legitimación constitucional a dicha determinación normativa en términos del interés social o de la satisfacción de alguna función social; y/o, en su caso (expropiación), realizar una reparación al titular de la propiedad (privada) mediante la entrega de una indemnización, la cual constituye una garantía de protección y defensa de aquélla”, detalla el proyecto.
La Sala puntualizó que la SEP también está facultada para revisar que no se violen los términos del contrato que firman los padres de familia y los colegios, es decir, para que no se modifiquen las colegiaturas durante el año escolar.
“En consecuencia, tanto el derecho humano a la educación como el principio del interés superior del menor son esos bienes constitucionalmente protegidos en virtud de los cuales la autoridad educativa, a solicitud de los consumidores del servicio, pueden intervenir en la relación jurídica de estos últimos con las instituciones de educación, esto en aras de vigilar que el contrato no sea modificado unilateralmente y de forma arbitraria, es decir, fuera de los términos pactados, así como de la legislación, tanto civil como en materia de educación vigentes, que resulten aplicables”, apuntó.