Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá otorgar un amparo a una organización civil, proyecto que exhibirá al estado de Yucatán como una de las entidades del país que no reconocen en sus leyes a las parejas del mismo sexo y las sitúan en un plano inferior, pese a existir jurisprudencias.
Lo anterior, porque el Congreso Local ha sido omiso en legislar para reconocer a las parejas del mismo sexo con los mismos derechos que las parejas heterosexuales.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá someterá a discusión de la Primera Sala el caso el próximo miércoles, cuyo proyecto señala:
“Lo que esta Primera Sala pretende es evidenciar la inconstitucionalidad de esas normas, que envían un mensaje estigmatizante o discriminatorio, al impedir legislativamente la celebración del matrimonio igualitario”. González Alcántara menciona que es deber de la Corte evitar que las parejas del mismo sexo sigan promoviendo amparos para que se les reconozcan sus derechos, sólo porque las autoridades no legislan en la materia, violando con ello el principio de igualdad y no discriminación.
En el proyecto se establece que las parejas homosexuales del estado de Yucatán se encuentran en una situación de “igualdad condicionada” porque no pueden ejercer plenamente sus derechos hasta en tanto su legislación se los permita.
El ministro Juan Luis González propone amparar al Colectivo por la Protección de Todas las Familias de Yucatán, porque es obligación de las legislaturas de los Estados iniciar leyes y votarlas favorablemente en aras de adecuar su legislación local a la jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El principal argumento del Colectivo es que el Congreso local violó los derechos de las personas homosexuales al incumplir con el mandato que tiene. En el proyecto de sentencia el ministro enfatiza que la omisión de iniciar las leyes y votarlas conforme a sus estándares, solo “perpetúa el discurso de discriminación y estigmatización en contra de la población homosexual”.
Lo anterior, añade, no solo es contrario al artículo 1 de la Constitución Federal, sino el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone sobre el deber de los Estados Parte de adoptar las medidas de cualquier carácter que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por ese tratado.
El amparo del colectivo fue interpuesto en abril de 2019, porque el Congreso de Yucatán no ha acatado el criterio de la Corte emitido en 2015, donde subraya que es discriminatorio no reconocer los matrimonios igualitarios.
La sentencia de la Corte obliga a todos los Congresos locales a modificar su legislación, pero aún hay 11 de ellos que se han negado a corregir sus códigos civiles y familiares, por lo que las parejas del mismo sexo que desean casarse deben ampararse para que un juez federal ordene el matrimonio, caso por caso.