Un juez de control determinó que existen suficientes elementos de prueba para vincular a proceso, equivalente al inicio del proceso penal, al exprocurador General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, por delitos contra la administración de justicia, desaparición forzada de personas y tortura, todos cometidos de manera dolosa.
En una audiencia que arrancó a las 9 de la mañana y que concluyó 12 horas después, el Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, también ratificó la prisión preventiva justificada que le había impuesto a Murillo Karam desde la primera audiencia, con el argumento de que persisten los riesgos de fuga y de que este riesgo se ha incentivado por la pena de 22 años de prisión que podría enfrentar por la suma o “concurso” de estos ilícitos.
Durante el cierre de la audiencia inicial, el juez Fuerte Tapia, otorgó a la Fiscalía General de la República (FGR) 3 meses para concluir la investigación complementaria que permitan acreditar la imputación del Ministerio Público Federal, la cual considera a Murillo Karam como responsable de fabricar la llamada “verdad histórica” para desviar las líneas de investigación sobre la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa que se encuentran desaparecidos desde el 26 de septiembre del 2014, con el propósito de poner fin a las protestas sociales que generó este hecho y apoyándose en testimonios obtenidos bajo tortura y falsificación de diligencias que permitieran a la extinta PGR “cuadrar” el resultado de sus investigaciones sobre este caso.
A través de sus fiscales Lidia Bustamante y Arturo Soto, la FGR había solicitado un periodo de seis meses para realizar la investigación complementaria para realizar diversas diligencias como son el análisis y recopilación de archivos y videos en poder de la Secretaría de Marina-Armada de México sobre el caso Ayotzinapa, así como para realizar entrevistas a una serie de testigos que estuvieron en el basurero de Cocula en octubre del 2014, algunos de los cuales habrían estado en contacto con Murillo Karam y con el ex titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio.
Tomás Zerón es señalado como el autor material de las torturas que fueron videograbadas por su ex secretario particular, Bernardo Cano Muñozcano, quien aceptó la entrega de los videos a la FGR tras acogerse a un criterio de oportunidad.
Sin embargo, la defensa de Murillo Karam objetó la petición de la Fiscalía para ampliar la investigación complementaria, por considerar que se trataba de un tiempo excesivo. Ante ambas posiciones, el juez de la causa resolvió favorablemente para el ex procurador, ex gobernador de Hidalgo y ex senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por lo que sólo concedió 90 días naturales para la investigación adicional.
Otro argumento de la defensa que fue desechado en el auto de vinculación a proceso, es que no existían señalamientos directos que imputaran a Murillo Karam como la persona que ordenó las torturas, pero el juez de la causa estimó que los informes del ex relator de la ONU contra la tortura, Juan Méndez, sobre el caso Ayotzinapa, ponen en evidencia que para la construcción de la llamada “verdad histórica” se recurrió a la tortura como una práctica generalizada, por lo que era inverosímil que no estuviera al tanto de dicha práctica.
Fue una audiencia ríspida, en la que el juez Fuerte Tapia apercibió al abogado Antonio López Ramírez, defensor de Murillo, por considerar que lo estaba confrontando y qué le había levantado la voz en una de sus exposiciones. El juzgador federal amenazó al litigante con expulsarlo de la sala de audiencias si continuaba con esa actitud.
Parte de la reacción del juzgador federal obedeció a que el litigante invocó una jurisprudencia en la que se podía acusar a un juez de “notoria ineptitud” si validaba pruebas obtenidas de manera ilícita, calificación que la defensa de Jesús Murillo Karam quería aplicar para las tres conferencias de prensa que ofreció el ex titular de la PGR sobre el caso Ayotzinapa, mismas que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó como datos de prueba sobre la falsificación de hechos en la llamada “verdad histórica”.
Tres de los abogados de Murillo Karam, Antonio López Rivera, Elba Marina Vázquez y Javier López García, solicitaron al juez de la causa invalidar como datos de prueba las conferencias de prensa que Murillo Karam ofreció los días 27 de octubre y 7 de noviembre del 2014, así como la conferencia que dio junto a Tomás Zerón ofreció el 27 de enero del 2015, argumentando que son autoincriminatorias y que no estuvo acompañado de un abogado defensor al momento de emitirlas.
Incluso, citaron precedentes judiciales en los que se advierte que las declaraciones de un imputado que resulten autoincriminatorias se deben anular, aún cuando no se hayan rendido ante autoridades judiciales o ministeriales.
La asesoría jurídica de las víctimas de tortura, a cargo de la defensora pública de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Daniela Aguirre Luna, rechazó invalidar las conferencias de prensa como datos de prueba, ya que justamente Murillo Karam utilizó dos de estas conferencias para divulgar los testimonios obtenidos mediante tortura de Agustín García Reyes, alias “El Chereje”, cuyo testimonio obtenido bajo tortura sirvió de primera piedra para la construcción de la llamada “verdad” histórica”.
Tras escuchar a ambas partes, el juez de la causa resolvió que las conferencias de prensa ofrecidas por Murillo Karam eran públicas y se habían rendido en su calidad de servidor público, por lo que “era ridículo” solicitar que estuviera acompañado de un abogado defensor cuando estaba hablando de su actuación al frente de las investigaciones del caso Ayotzinapa.
De hecho, la presentación de los videos de víctimas de tortura en las conferencias de prensa de los días 7 de noviembre del 2014 y 27 de enero del 2015 fueron tomados como dato de prueba de que Murillo Karam, en su calidad de superior jerárquico de Tomas Zerón, a quien se le imputa ser el autor material, avaló las torturas como contra cuatro personas que en su momento fueron presentadas como dos halcones y dos sicarios del grupo delictivo “Guerreros Unidos”, entre ellos “El Chereje”.
La Fiscalía explicó que los videos fueron presentados como “entrevistas psicológicas”, aunque formaban parte de las sesiones de tortura con las que se obligó a declarar a las víctimas.
Además, los defensores de Murillo, consideraron que el delito de desaparición forzada en la modalidad de ocultamiento, según la ley vigente entre septiembre del 2014 y enero del 2015, prescribió en 2017 ya que la pena para ese delito era de tres años al momento de los hechos.
Sin embargo, el juez Marco Antonio Fuerte, explicó que al tratarse de un concurso de delitos el ex procurador podría enfrentar hasta 22 años de prisión, por lo que no opera la prescripción alegada por la defensa.
Tras ser vinculado a proceso, Jesús Murillo Karam tomó la palabra y afirmó que ninguna de las investigaciones que se han realizado sobre el caso Ayotzinapa “ha logrado remontar” los resultados que en su momento presentó como titular de la PGR, es decir, que sigue vigente la llamada “verdad histórica”.
Agregó que la investigación que realizó la PGR entre septiembre de 2014 y febrero de 2015 para tratar de resolver el caso Ayotzinapa “es la mejor que se ha hecho, aunque haya tenido muchas fallas”.
Indicó que desde su salida de la PGR se han inventado muchas versiones alternativas, “pero todas se han caído”.
Ya en el cierre de la audiencia, la mamá de uno de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos solicitó la palabra para dirigirse a Murilllo Karam y exigirle “que nos diga en dónde están nuestros hijos, en donde los dejó”.
El exprocurador prefirió guardar silencio y se retiró visiblemente molesto, junto a sus abogados que tampoco quisieron contestar.