La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se elimina el décimo tercer artículo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, sobre la regulación asimétrica a la que está sujeta Petróleos Mexicanos (Pemex) las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
«Se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Pemex o sus organismos subsidiarios», refirió el documento.
Con la eliminación de este artículo transitorio, Pemex retoma el control sobre sus ventas mayoristas, después de que con la reforma energética, se buscó reducir la participación de la petrolera nacional para propiciar la participación de nuevas empresas en el recién liberado mercado de la comercialización.
Desde 2019, Pemex no estaba obligado a publicar sus precios ni a aplicar los mismo descuentos, ya que la CRE desreguló las ventas de primera mano de Pemex, al considerar que había perdido suficiente participación de mercado.
Pemex posee 50.4% de megayacimiento de Zama, concluye informe pericial En su momento la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, determinó que las condiciones de igualdad para la apertura del mercado ya fueron actualizadas, pues agentes económicos ya están participando en los eslabones de la cadena productiva del sector, lo que trajo consigo que Pemex su desplazamiento y no tenga un poder dominante en el sector. El especialista Ramsés Pech, explicó que este cambio, no afecta en lo particular a personas físicas o morales en su negocio.
Sólo que ahora el mercado deberá fijar cada precio al no existir valores de referencia en los precios de venta que Pemex estaba obligado a publicar. «Esto servía para que el mercado tuviera un precio máximo tope, y a donde cada uno podría ofrecer el valor más conveniente dependiendo del mercado a donde participará.
Ahora cada participante deberá revisar y tener control de sus precios a ofertar al comercializar algún producto en el mercado». Es de destacar que con dicho decreto, la enajenación que realice Pemex, sus empresas productivas subsidiarias o sus personas morales, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en la presente ley.
En un plazo de 30 días naturales, a partir de este 20 mayo, tras su entrada en vigor, la CRE deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación a Pemex.