De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos inmuebles se encuentran en el municipio de Palenque en el Estado de Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán en el Estado de Tabasco; y en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche.
Asimismo, en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el Estado de Yucatán y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el Estado de Quintana Roo.
La Sedatu indicó que los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la declaratoria quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico en su Unidad de Asuntos Jurídicos.
Recordó que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la «construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables».