La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) clasificó como información reservada el permiso provisional que emitió para la construcción del tramo 4 del Tren Maya por supuestamente carecer de análisis técnicos necesarios, pero el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó entregar esa documentación.
El caso fue presentado ante el pleno del INAI por la comisionada presidenta del organismo, Blanca Lilia Ibarra, quien consideró relevante el asunto por tratarse de un megaproyecto del gobierno federal y de un tema relacionado con el derecho a la información sobre el medio ambiente.
El tramo 4 del Tren Maya consiste en la reingeniería de la autopista 180D con la vía férrea que va desde Izamal, Yucatán, hasta Cancún, Quintana Roo.
Mediante una solicitud de información formulada por un ciudadano, se pidió que se entregara el permiso provisional en el que se basó la decisión de dar inicio a los trabajos en ese tramo, el cual no contaba con autorización en materia de impacto ambiental, a diferencia de los tres primeros tramos, ubicados en la ruta Palenque-Izamal.
En el caso del tramo 4, se contaba con permisos provisionales fundamentados en el acuerdo del 22 de noviembre de 2021 emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ordenó la tramitación expedita de permisos para las megaobras de infraestructura, por considerarlas de seguridad nacional.
Cabe recordar que ese acuerdo fue impugnado por el INAI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una controversia constitucional ─que aún no se resuelve de fondo─, por considerar que clasificar toda la documentación sobre megaproyectos como temas de seguridad nacional atenta contra el derecho a la información.
En su respuesta a la solicitud de transparencia, la Semarnat clasificó como reservada la información con el argumento de que forma parte de un proceso deliberativo.
“El sujeto obligado señaló que la información contenida en las autorizaciones provisionales, en caso de entregarse, carecería de los análisis técnicos necesarios que pongan en evidencia los verdaderos alcances e impactos de una resolución, por lo cual se crearía un sesgo en el conocimiento que podría generar presiones para los servidores públicos involucrados en la toma de decisiones, afectando su imparcialidad”, expuso Ibarra.
Sin embargo, la ponencia de la comisionada presidenta encontró que no existía un procedimiento deliberativo en trámite y que además, dicha documental sería independiente de la autorización definitiva que pudiera otorgarse posteriormente.
Además de que ese documento actualmente sustenta que se pueden realizar los trabajos para este proyecto, por lo que es susceptible de ser divulgado.
Ibarra añadió que aunado a lo anterior, se encontró que la Semarnat recibió en otra ocasión una solicitud similar, en la cual se requirió la autorización o permiso provisional al tramo 5 del Tren Maya, y en ese caso sí proporcionó la copia del oficio.
“En ese sentido, advertimos que ante solicitudes de la misma naturaleza, pero para tramos distintos, el sujeto obligado ha utilizado distintos criterios, mientras en este asunto clasificó la información por tratarse de una autorización provisional”, explicó.
Por ello, consideró fundado el agravio del ciudadano y propuso revocar la respuesta de Semarnat para que proporcione al solicitante el permiso provisional que se otorgó al tramo cuatro del Tren Maya.
“Este proyecto, además, al ordenar la entrega de la información requerida, abona el cumplimiento de los objetivos que persigue el Acuerdo de Escazú, del cual el Estado mexicano es parte, entre los cuales está el consistente en que los países de la región garanticen el acceso a la información pública, a la participación ciudadana y a la justicia en temas ambientales”, expuso.