Por unanimidad, con 101 votos en favor, el pleno del Senado aprobó reformas a diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de regular y agilizar el procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Durante la sesión de este jueves, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, precisó que con este dictamen la alerta será un mecanismo de emergencia realmente eficaz para enfrentar la violencia feminicida.
Además, informó que se establecen plazos claros para el trámite inicial, fijando 30 días naturales para analizar los hechos de violencia denunciados y presentar sus conclusiones.
La senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, puntualizó que, con esta modificación, al declarar la Alerta de Violencia de Género se debe notificar a los poderes Ejecutivo Federal, Legislativo y Judicial de cada entidad federativa así como a los ayuntamientos o demarcaciones territoriales.
La propuesta establece que la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la alerta.
Además, como principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, se agregan la universalidad la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos.
También se deberá observar la perspectiva de género, debida diligencia, interseccionalidad, interculturalidad y enfoque diferencial.
La Alerta de Violencia de Género no sólo tendrá el objetivo de establecer acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, sino que deberá eliminar el agravio derivado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas, que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
El procedimiento para la emisión de este mecanismo deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia.
Además, deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales durante la totalidad de las etapas del procedimiento.
De acuerdo con la reforma, la alerta se emitirá cuando exista un contexto de violencia feminicida, caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado.
También cuando existan omisiones documentadas y reiteradas, por parte de las autoridades gubernamentales, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta Ley, y se presente un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de ese sector.
La solicitud para activar este mecanismo podrá ser emitida por organismos públicos autónomos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos; organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas; o a partir de la identificación por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Una vez admitida la petición, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el Instituto Nacional de las Mujeres; y el mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud.
Además, lo integrarán la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes; así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres. El Grupo tendrá como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones.
El dictamen establece que la persona titular de la Secretaría de Gobernación notificará a las personas titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de los municipios o demarcaciones territoriales de la entidad federativa en que se emita la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Y una vez notificada la alerta, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territorial de la Ciudad de México, deberán, de manera inmediata y coordinada con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, implementar el Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.