La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por tratarse de información de interés público, conforme a la legislación general y local en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Lo anterior al conceder un amparo promovido por personas en lo individual y por asociaciones civiles, contra la omisión de los órganos del Poder Judicial del estado de Zacatecas de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias durante los años 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
De igual forma, los quejosos reclamaron los “Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia” (Lineamiento técnicos), para hacer efectiva dicha obligación.
En sesión remota, los ministros de la Primera Sala establecieron que la falta de puesta a disposición por parte de los órganos Poder Judicial de Zacatecas de las versiones públicas de las sentencias dictadas del durante los años 2016 y 2017, vulneró el principio de legalidad y el derecho de acceso a la información de las quejosas, pues a pesar de contar con ellas y tener una obligación al respecto, fueron omisas en publicar éstas, por lo que se concedió el amparo a las quejosas a fin de que dichas sentencias sean divulgadas en la página de internet del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Con relación a los Lineamientos técnicos, la Sala deliberó que éstos contienen un vicio de inconstitucionalidad en su anexo IV, fracción II, al disponer que deberán publicarse “las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que les otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran asuntos trascendentales para la nación”, pues al fijar el parámetro para determinar las sentencias que deben publicarse, presupone la existencia de resoluciones que no tendrán esas características y, por lo mismo, releva a los sujetos obligados de su publicación, lo cual restringe indebidamente el umbral de sentencias que deben ser puestas a disposición de la sociedad, en los términos de la LGTAIP y conforme a la interpretación sistemática señalada previamente.