Además, con la prevención de que en sus actividades no deben hacer proselitismo, ajustarse a los parámetros constitucionales y “conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad”.
En sesión privada de este martes, por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y el presidente Reyes Rodríguez, la Sala Superior desechó la demanda presentada por los emecistas Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski y la panista Kenia López en contra de las llamadas corcholatas.
En su queja, los actores de la oposición denunciaron la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña en relación al proceso electoral federal 2023-2024, atribuibles a Morena, Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Manuel Velasco y Gerardo Fernández Noroña.
Solicitaron que fuera cancelado el acuerdo “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México”, pues argumentaron que las medidas cautelares dictadas por la Comisión y Quejas del INE no son suficientes.
Sin embargo, a propuesta de la magistrada Mónica Soto, respaldada por los votos de sus pares José Luis Vargas, Indalfer Infante y Felipe Fuentes ─estos dos, de acuerdo con el proyecto, por motivos diferentes─ se desechó la demanda y se confirmó el acuerdo ACQyD-INE-104/2023, de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en el que se permitieron las actividades de los políticos denunciados, con la tutela preventiva emitida para que se ajustaran a los parámetros legales y eviten violar la ley.
¿Cuáles lineamientos deben seguir las corcholatas de Morena en sus eventos?
En ese acuerdo, la comisión emitió los lineamientos entre los que destacan que los discursos y mensajes que realicen no deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna; los actos que realicen las personas involucradas no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular y que la propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen no debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral.
Además, en ningún momento deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral y en general, no deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.