La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que el militante de Morena, Antonio Attolini Murra y el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, violaron la veda electoral durante las elecciones de Hidalgo y Coahuila, por lo que deberán acatar la multa económica y amonestación pública que les impuso la Sala Especializada.
Con el voto en contra del magistrado presidente José Luis Vargas, la Sala Superior confirmó el análisis de la Sala Especializada, que determinó que el dirigente nacional del PRI y el militante de Morena incurrieron en violaciones electorales al pronunciarse en redes sociales a favor de sus partidos un día antes y el día de la elección en Hidalgo y Coahuila en octubre de 2020.
La sentencia de la Sala Especializada determinó que incluso Morena y el PRI incurrieron en la omisión del deber de cuidado (culpa in vigilando) tras el actuar de Antonio Attolini y Alejandro Moreno.
En el caso de Attolini, un día antes de la elección hizo una publicación en Twitter en la que convocó a un voto masivo por Morena; mientras que Alejandro Moreno publicó el día de la elección una imagen con los personajes de Los Simpson con un logo del PRI, anticipando la supuesta victoria de ese partido en la jornada electoral. Ambos impugnaron la resolución.
En el caso de Morena, el proyecto del TEPJF determinó que no existió ninguna desproporción en la sanción impuesta, por lo que resultan inoperantes sus alegatos sobre una indebida fundamentación y motivación en la sanción, además de que “al tratarse de un militante que dotaba en ese momento de cierta notoriedad pública al estar en medio de la renovación de la dirigencia de Morena, por lo que su conducta es relevante”.
Mientras que en el caso del PRI, el dirigente nacional del partido alegó que la Sala Especializada no realizó un estudio pormenorizado, sino que resolvió con base en apreciaciones subjetivas, lo que la Sala Superior declaró infundado y consideró que en este caso “no se requiere mención expresa de la gravedad de las conductas por el cargo que tiene en el partido”.
El proyecto consideró también que “internet y las redes sociales son plataformas que se han ido arraigando con una tendencia de crecimiento, al grado que se han constituido como parte de los principales y más eficaces medios para propagar información; y esto facilita la interacción y difusión en tiempo real. Por lo que es válido asumir que las manifestaciones con propósito electoral difundidas en redes sociales e Internet quedan comprendidas en la definición legal de propaganda electoral”.
El magistrado presidente José Luis Vargas se manifestó en contra del proyecto pues consideró de inicio, que los casos son distintos y no deberían calificarse bajo los mismos parámetros, pues alegó que en el caso del presidente del PRI, su publicación se basa en la libertad de expresión.
“No son idénticos, en el caso del ciudadano Antonio Attolini invita al voto masivo dista mucho del de Alejandro Morena en donde emite un tuit en el que cual pone a unos personajes de caricatura y señala que va a ganar el PRI, me parece que no tienen similitud, creo que está dentro de la libertad de expresión de un ciudadano que señala quién podría ganar desde su criterio”, dijo.
Por mayoría de votos, avalaron la sanción por vulnerar la veda electoral y deberán asumir la multa económica impuesta por 13 mil pesos.