La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano la demanda interpuesta por el expetista Lenin López Nelio López contra la sentencia que revoca parcialmente su expulsión del Partido del Trabajo (PT).
Nelio López impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) la decisión de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT, quien lo sancionó con su expulsión por incurrir en acciones tendientes a la división interna en el instituto político en el estado.
El político petista argumentó que se violaron sus derechos político electorales al haber sido sancionado sin que se respetaran sus derechos fundamentales de audiencia, defensa y de debido proceso.
En su sentencia, el TEEO revocó parcialmente la resolución de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT, porque ordenó únicamente la reposición del procedimiento en el cual fue expulsado, con el fin de garantizar su derecho de audiencia; pero no ordenó cambiar, modificar o anular la sanción contra Nelio López.
Por ello, acudió ante la Sala Xalapa del TEPJF para inconformarse contra la sentencia del Tribunal local en el estado de Oaxaca, bajo el argumento de que fue omiso de emitir sentencia dentro de su juicio ciudadano.
Según Nelio López, el TEEO no ha cumplido con su función constitucional de garantizar su derecho pleno de acceso a la justicia al no dictar sentencia, ni informarle la imposibilidad que exista para ello, o las actuaciones que se encuentren pendientes.
La Sala Xalapa del TEPJF, sin embargo, recordó que el pasado 25 de abril de 2023, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente local JDC/45/2023, en la que, entre otras cuestiones, determinó revocar parcialmente la determinación impugnada ante la instancia local, ordenando la reposición del procedimiento a fin de que se garantizara el derecho de audiencia.
“En efecto, obra en autos copia de la resolución de veinticinco de abril a través de la cual el Tribunal local resolvió la sentencia promovida por el actor en esa instancia. Por tanto, se advierte que el objetivo del actor que pretendió a través de la presentación de este juicio ya fue alcanzado, en tanto que el Tribunal local resolvió la controversia sometida a su conocimiento”.
A partir de lo anterior, resolvió el tribunal federal, “al actualizarse la causal de improcedencia referida, esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano”.