La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó impedir que Mauricio Toledo tome posesión como diputado federal, que ganó por el principio de reelección, al considerar que tras perder el fuero constitucional y estar sujeto a una investigación penal, no hay condiciones para que ocupe el puesto hasta que no se resuelva su situación penal, por lo que deberá rendir protesta su suplente.
El proyecto inicial de la magistrada Mónica Soto proponía anular la elección, revocar la validez del triunfo de Toledo y ordenar al INE celebrar una elección extraordinaria, pero la mayoría de la Sala Superior votó por mantener el triunfo e impedir que sea él quien asuma el cargo.
Movimiento Ciudadano impugnó la fórmula de Mauricio Toledo como candidato del Partido del Trabajo para reelegirse por la diputación federal del distrito 05 con sede en San Martín Texmelucan, Puebla, al argumentar que ni él ni su suplente cumplen con el requisito de residencia de al menos seis meses, ya que sus credenciales fueron modificadas recientemente y viven en la Ciudad de México y Michoacán.
Aunque ésta era la esencia de la impugnación, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso revertir el proyecto de Mónica Soto para determinar la validez de la elección, pues ambos presentaron constancias de residencia del ayuntamiento las cuales son válidas para acreditar este requisito, pero a su vez, pidió decretar que Toledo no puede tomar protesta, pero por el hecho de que está sujeto a una investigación penal e incluso perdió el fuero.
“El hecho de que Mauricio Alonso Toledo no pueda ocupar una diputación porque tiene que enfrentar a la justicia implica imposibilidad material. No puede tomar protesta en el cargo por el que fue electo debido a la investigación penal que debe enfrenar, tiene que ocupar su puesto el suplente Jaime Valtierra García dado que no se encuentra en el mismo supuesto ni incumple el requisito de residencia”.
La propuesta fue respaldada por la mayoría del pleno, pues el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón agregó que en el Diario Oficial de la Federación quedó registrado el 12 de agosto la pérdida de fuero de Mauricio Toledo para que se pueda ejercer acción penal en su contra. “Así, como tribunal garante de la legalidad en toda la materia electoral sí se debe tomar la medida que se propone, pues compromete el desempeño de un diputado federal electo por reelección.
Está imposibilitado a tomar protesta del cargo hasta que se resuelva su acción penal, es decir, hasta que se resuelva si está en posibilidad de recuperar el fuero constitucional que implica el cargo”. El magistrado José Luis Vargas fue el único que apoyó el proyecto inicial de Mónica Soto para anular la elección y criticó que, nuevamente, se lleve por mayoría a una sentencia de algo que ni siquiera estaba a discusión o que no forma parte de la impugnación como es su estatus penal.
“Contrario a lo que se ha dicho, me parece que el proyecto tiene una razón de ser a partir de lo que está por lo menos en el expediente que yo tuve la oportunidad de conocer, donde me parece que la Litis planteada tiene que ver con la cadena impugnativa sobre si esta persona Mauricio Alonso Toledo y su suplente cumplen o no con elegibilidad por residencia.
“Yo no he encontrado nada, por más que es público y notorio que Mauricio Toledo no puede asumir el cargo y que se encuentra en un proceso de otra índole, pero por más que sea un elemento fáctico no está y no es lo que hoy estamos juzgando, yo no tendría los elementos para poder determinar qué es lo que sucedería”.
La magistrada Mónica Soto defendió su proyecto que proponía revocar la validez del triunfo de Toledo y declarar la nulidad de la elección para ordenar al INE que celebre una elección extraordinaria para ese distrito, al considerar que ninguno de los integrantes de la fórmula cumplía con la residencia en el distrito por el que contendieron.
“Creo que hay una confusión en la Litis, no estoy de acuerdo en que la causa penal tenga injerencia en este asunto, lo que estamos revisando es la elegibilidad de candidaturas y estar trayendo la causa penal no sólo no es la Litis sino que además no nos corresponde de ninguna manera, sea o no un hecho notorio porque no está en el expediente que esta persona esté desaforado o no.
“Aquí lo relevante es que es indispensable que se tengan todos los requisitos de elegibilidad cumplidos y ni el titular ni el suplente residen en el distrito, residen en Michoacán y en la Ciudad de México”.
Sin embargo, su voto y el de Vargas no fueron suficientes y el proyecto se revirtió, confirmando la validez del triunfo de Toledo pero impidiéndole que tome protesta, quien además, se encuentra prófugo en Chile.