La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió al Congreso de Puebla discutir y aprobar la denominada Ley Agnes, con la cual se busca eliminar la discriminación histórica y estructural en contra de las personas transgénero en el estado.
En un comunicado, la CNDH recordó que el Artículo 1° Constitucional señala que en México todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en tratados internacionales, así como de las garantías para su protección.
«También señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia. Por lo anterior, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad», indicó en el documento.
Destacó que tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Puebla, está prohibido discriminar «a causa de las características inherentes de las personas, como su identidad de género».
«Lo anterior, aunado a que, tanto en el Código Penal Federal como en el Código Penal de esa entidad, dicha conducta constituye un delito», agregó.
El organismo mencionó que confía en que los integrantes del Congreso de Puebla conocen sus obligaciones en materia de armonización legislativa y en materia de derechos humanos, bajo la conciencia de que estos últimos no se someten a consulta y no dependen de las creencias religiosas de persona o grupo alguno.
Asimismo, resaltó que los estados deben adecuar los datos de identidad de conformidad con la identidad de género autopercibida y que el procedimiento para ello debe estar basado en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, además de que este derecho debe ser garantizado también a la niñez y a las adolescencias.
«El procedimiento para ello debe estar basado en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, sin que existan requisitos como certificaciones médicas, psicológicas y otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes, aunado a que los procedimientos, cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de la identidad de género”, señaló.