Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) desechó el juicio promovido por el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, en contra de la resolución en la que se establece que no podrá postularse a un cargo de elección popular al acreditarse que ejerció violencia política en razón de género.
El edil promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número JDC/07/2021 en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Los magistrados desecharon el recurso de Dante Montaño porque faltaba la firma autógrafa del actor.
El IEEPCO colocó al presidente municipal de Santa Lucía del Camino dentro de la lista de personas que no son elegibles a un cargo público por ejercer violencia política en razón de género y además, le quitó la presunción de dedicarse a un modo honesto de vivir.
Lo anterior, tras la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que ratifica que Dante Montaño sí ejerció violencia política en razón de género contra la regidora Nallely Ortiz.
Además, con su caso el TEPJF ordenó por primera vez al Instituto Nacional Electoral (INE), la creación de una lista nacional con los nombres de quienes hayan incurrido en violencia política contra las mujeres en sentencias firmes, para tomarla en cuenta en el próximo proceso electoral.
En Oaxaca, son cinco presidentes municipales y una presidenta municipal que perdieron la presunción de dedicarse a un modo honesto de vivir, lo que los volvió inelegibles para un cargo de elección popular; cinco de ellos, porque se acreditó que ejercieron violencia política en razón de género.
Dante Montaño presentó un segundo escrito, ya con su firma, para promover el juicio de protección a sus derechos político electorales; pero también fue desechado por los magistrados del TEEO, quienes advirtieron que ya era extemporáneo.