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México

Tribunal aprueba criterios en favor de trabajadores del IMSS contagiados de covid-19

Fecha 2021/02/19 at 3:36 PM
Redacción
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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito otorgó una suspensión de plano al juicio de amparo, mediante el cual se aprueban criterios en favor de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se hayan contagiado de covid-19.

Los criterios aprobados consisten en que, aún cuando el personal del IMSS no se encuentre entre los grupos vulnerables señalados por autoridades sanitarias, se les otorgará la suspensión cuando den positivo al virus.

Esto refiere que a los trabajadores del Seguro Social, previo a que se reintegren a sus labores, se les deberán aplicar las pruebas médicas necesarias para constatar que ya no son portadores del SARS-CoV2.

El Tribunal estableció que, de lo contrario, podrán ausentarse de sus centros de trabajo, sin responsabilidad y con su sueldo íntegro, así como prestaciones, hasta que se emita la resolución ejecutoria del juicio de amparo.

“Debe otorgárseles la suspensión de plano cuando hayan resultado positivos al virus SARS-CoV2, para el efecto de que previo a reincorporarse a sus laborares, se les realicen las pruebas necesarias que determinen si continúan siendo positivos al virus, esto es, certificar por perito médico si han recuperado su salud y si son aptos para regresar a desempeñar sus funciones al centro de trabajo”, señala el documento publicado en el semanario judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El documento establece que, de no proceder de dicha manera, el riesgo de los trabajadores “se potencializaría, tomando en cuenta que laboran en un hospital donde atienden pacientes sospechosos y confirmados de haber contraído la enfermedad provocada por el virus referido”.

Además, que no solamente su salud podría estar en riesgo, sino también la de compañeros de trabajo y pacientes del propio centro hospitalario, por lo que, señala el Tribunal, “deben tomarse las medidas pertinentes, adecuadas, eficaces y eficientes para salvaguardar su derecho fundamental de protección de la salud”.

La suspensión se deberá otorgar aún cuando no se trate de los supuestos precisados en el artículo 126 de la Ley de Amparo, ya que para el otorgamiento de esta medida, no son únicamente las establecidas en la citada norma, sino también en otras, “como lo es cuando se trata del derecho a la salud, relacionando para ello el artículo 22 con el diverso cuarto de la Constitución, a fin de evitar algún eventual riesgo que pudiera significar un daño o deterioro irreparable al derecho fundamental tutelado”.

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